JEPYTASO MUJER
REQUISITOS: uno de los principales, para clientas formalizadas, deberá presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes al Formulario 120 de los últimos 12 meses; o por un período menor, en caso de que la actividad económica tenga menos de un año de antigüedad.
MONTO
TASAS
PLAZOS: Acorde al flujo de caja de la actividad generadora de ingresos. Siendo los plazos máximos:
GARANTÍA: (Fondo de Garantía para las MUJERES).
Productoras de la agricultura familiar, las micro,
pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
7444/2025 para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas; las asociaciones,
cooperativas y otras formas de organización que los nuclean, pudiendo
ser personas físicas (cuentapropistas y profesionales independientes) o
personas jurídicas y empresas unipersonales debidamente formalizados,
lideradas por mujeres o propiedad de las mismas.
Se priorizará la inclusión financiera de mujeres,
como productoras y emprendedoras con interés de proveer de productos y
servicios al Programa Hambre Cero.
DESTINO:
Los sectores
económicos objeto de los créditos podrán ser Agropecuario, Forestal,
Industrial, Artesanal, Agroalimenticio, Comercio y Servicios.
Los recursos del
crédito, podrán ser destinados a capital de trabajo y/o inversión
productiva, actividades agrícolas, ganaderas, forestales, artesanales,
comerciales de servicios, industriales y otros. Este listado es
enumerativo no taxativo, pudiendo financiarse operaciones que
técnicamente se considere pertinente, y estén relacionados con el
mercado objetivo y/o actividad productiva.
REQUISITOS: uno de los principales, para clientas formalizadas, deberá presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes al Formulario 120 de los últimos 12 meses; o por un período menor, en caso de que la actividad económica tenga menos de un año de antigüedad.
MONTO
a) Microempresas y productora de la agricultura familiar:
hasta Gs. 450.000.000 (guaraníes cuatrocientos cincuenta millones).
b) Pequeñas empresas y productora de la agricultura familiar:
hasta Gs. 1.250.000.000 (guaraníes mil doscientos cincuenta millones).
c) Medianas Empresas y productora de la agricultura familiar:
hasta Gs. 2.000.000.000 (guaraníes dos mil millones).
d) Profesional Independiente, cuentapropista y productora de la agricultura familiar formalizada:
hasta Gs. 450.000.000 (guaraníes cuatrocientos cincuenta millones).
TASAS
INTERÉS:
9 % anual sobre saldo.
PUNITORIA:
2.7 % anual sobre saldo.
PLAZOS: Acorde al flujo de caja de la actividad generadora de ingresos. Siendo los plazos máximos:
Capital Operativo:
hasta 3 años (36 meses), incluido período de gracia.
Inversión:
hasta 10 años (120 meses), incluyendo período de gracia si lo tuviere.
GARANTÍA: (Fondo de Garantía para las MUJERES).